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De conformidad a lo establecido en el artículo 79 literal a) de la Ley General de Electricidad, las empresas distribuidoras de Energía Eléctrica están obligadas a suscribir contratos de largo plazo, tomando en cuenta los porcentajes mínimos de contratación establecidos en forma reglamentaria. De igual manera, el artículo 86-A del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece dicha obligación para las distribuidoras de Energía Eléctrica, debiendo contratar, por lo menos el ochenta por ciento de la demanda de potencia máxima y su energía asociada.

Es por ello y en base a las Normas que rigen los Contratos de Largo Plazo que las distribuidoras de energía eléctrica, nos agrupamos con el fin de licitar en un mismo proceso de libre concurrencia la totalidad de las demandas; debiendo designar a una de ellas para conducir el proceso, pero de manera individual cada una de las distribuidoras involucradas será responsable de la adjudicación del contrato correspondiente, previa autorización de la SIGET.

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